REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-007497
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JACKSON DANIEL ZAPATA ISTURIZ y LILIANGIE VICTORIA RODRIGUEZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.378.398 y V-19.736.884, respectivamente, asistidos por la abogada Elvia Rosa Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.512, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 1º de octubre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta anotada bajo el No. 106 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Puerta de Caracas a Camino de los Españoles, de Vuelta Honda a Nuevo Nido, casa N° 86 PB, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. ”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JACKSON DANIEL ZAPATA ISTURIZ y LILIANGIE VICTORIA RODRIGUEZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.378.398 y V-19.736.884, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 23 de Mayo de 2013, siendo la 1.37 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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