En fecha 13 de marzo de 2013, se apersonó al juicio el abogado Carlos Eduardo Liendo Hidalgo, IPSA #72.791, apoderado de la parte demandante, y consignó recaudos que dice demostrar la propiedad del vehículo que colisionó con el de su representado, y argumentó que ese tipo de vehículo no tiene registro automotor; porque no están destinados a circular en las vías públicas, ya que cuando se desplaza de un sitio a otro lo hace encima de gandolas de remolques, que son los que sí tienen placas.
Ahora bien, el art. 79 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, dictamina:
Los vehículos y maquinarias calificadas como otros aparatos aptos para circular que por sus características no estén destinados al tránsito y circulación por las vías de uso público; así como los vehículos de tracción de sangre, serán objetos de Registros Especiales que llevará el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Entonces parece no ser cierto que esa retroexcavadora no tenga registro a través del cual se pueda demostrar la propiedad de la misma.
El Juez
JOE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS