La petición de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTINEZ MENDEZ y EVA JOSEFINA OROZCO GONZALEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.925.763 y V-14.644.886, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS PALMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.442, se inició por escrito incoado en fecha 15 de enero de 2013 y se admitió por auto de fecha 16 de enero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 69, llevados en el libro de registro civil del año 1997.
De dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el día quince (15) de enero del año dos mil (2000), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta Nº 69, según se desprende de acta inserta en el expediente, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día quince (15) de enero del año dos mil (2000), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 4 de abril de 2013, se hizo presente el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, FISCAL NONAGÉSIMO CUARTO (94) DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Manuel Antonio Martínez Méndez y Eva Josefina Orozco González.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTINEZ MENDEZ y EVA JOSEFINA OROZCO GONZALEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.925.763 y V-14.644.886, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 69, llevados en el libro de registro civil del año 1997.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). A 203° años de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.