REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: CARLOS HELIOS BARBERA GIMENO y TERESA CASAJUS SAGARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.970.030 y V-24.219.941, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.037.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-005737
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 12 de junio de 2012, mediante el cual los ciudadanos CARLOS HELIOS BARBERA GIMENO y TERESA CASAJUS SAGARRA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA RODRÍGUEZ, ya identificado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de agostote 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 115, del año 1997, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Cuarta avenida de Los Palos Grandes Residencias Unión Bloque A, apartamento 147, Municipio Chacao del Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de marzo de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 22 de junio de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar certificada de la Gaceta Oficial donde se le otorga la nacionalización a la ciudadana TERESA CASAJUS SAGARRA.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA RODRÍGUEZ, y consignó copia certificada de la Gaceta Oficial y señala la fecha exacta de la ruptura conyugal.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se le instó a los solicitantes a comparecer de forma personal asistidos de abogados.
En fecha 29 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS HELIOS BARBERA GIMENO y TERESA CASAJUS SAGARRA, quienes otorgaron poder apud acta al abogado CARLOS ALBERTO GARCIA RODRÍGUEZ.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 13 de marzo de 2013.
Compareció en fecha 01 de abril de 2013, el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 02 de abril de 2012, el alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 92° del Ministerio Público.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 115, del libro de matrimonios del año 1997, expedida por el Juzgado Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLOS HELIOS BARBERA GIMENO y TERESA CASAJUS SAGARRA, contrajeron matrimonio en fecha 13 de agosto de 1997, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS HELIOS BARBERA GIMENO y TERESA CASAJUS SAGARRA.
Copia certificada de La Gaceta Oficial expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Servicio Autónomo Imprenta Nacional, desprendiéndose de dicha acta la nacionalización de la ciudadana TERESA CASAJUS SAGARRA; instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 DE MARZO DE 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS HELIOS BARBERA GIMENO y TERESA CASAJUS SAGARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.970.030 y V-24.219.941, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 115, de fecha 13 de agosto de 1997, del Libro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______del mes de_________. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
Exp. AP31-S-2012-005737
LAPG/CD/dmsh
|