REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002820
SOLICITANTES: ciudadanos OSCAR ENRIQUE CERVO PEREZ y ANDREA CRISTINA MENDOZA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.246.835 y 12.420.262 respectivamente. Asistidos por el abogado RAMON COROMOTO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.813.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2013, por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CERVO PEREZ y ANDREA CRISTINA MENDOZA LOPEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 11 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 455, Folio 455, Tomo 01 del Libro de Matrimonios del año 1999; fijando como su último domicilio conyugal en Avenida Principal Lomas del Ávila, Residencias El Portón, Piso 4, Apto N° 44, Área Metropolitana de Caracas; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de diciembre del 2006, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 03 de abril de 2013, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de mayo de 2013, compareció por ante este Despacho, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CERVO PEREZ y ANDREA CRISTINA MENDOZA LOPEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 455, Libro 1, de los Libros de Matrimonios del año 1999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año DOS MIL Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Once Minutos de la Tarde (2:11 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
|