REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-007660
SOLICITANTES: ciudadanos OSCAR ENRIQUE DULCEY SANCHEZ y MARLENE DE JESUS RANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.114.320 y V-4.661.191, respectivamente. Asistidos por los abogados YASMIN GARCIA DABOIN y JOSE ELIAS LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.824 y 17.004, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DULCEY SANCHEZ y MARLENE DE JESUS RANGEL RIVERO, asistidos por los abogados YASMIN GARCIA DABOIN y JOSE ELIAS LINARES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de mayo de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 153, folio 153 y su vuelto, del Libro de Matrimonios del año 1985; fijando como su último domicilio conyugal en Barrio Mamera, kilómetro uno, detrás de la Tablera, sin número, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, de nombres: GABRIEL RAFAEL DULCEY RANGEL, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 18 de los autos, correspondiente al Acta N° 1286, folio 143 de fecha 20 de junio de 1989 de los Libros de Nacimiento, llevados por la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; y ROXYDEL DULCEY RANGEL, tal como se desprende de copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 17 de los autos, correspondiente al Acta N° 1705 de fecha 26 de mayo de 1981 de los Libros de Nacimiento, llevados por la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de septiembre de 1995, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 31 de enero de 2013, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció por ante este Despacho, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público, Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DULCEY SANCHEZ y MARLENE DE JESUS RANGEL RIVERO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de mayo de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 153, folio 153 y su vuelto, del Libro de Matrimonios del año 1985. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Dieciocho Minutos de la Tarde (12:18 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
|