REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001311
SOLICITANTES: TRINO JOSE FLORES ISTURIZ y MARY LUZ DUQUE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 9.488.368 y V.- 9.248.509 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.528.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogado CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.528, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alega que sus representados contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 111, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Larrazábal, Callejón la Ceiba, Casa No. 33, Piso 1, Gramoven, Parroquia Sucre del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un (01) hijo de nombre ANTHONY STEEK FLORES DUQUE, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció el ciudadano MARIO DÍAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El 29 de abril de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y pidió se dictara sentencia en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: TRINO JOSE FLORES ISTURIZ y MARY LUZ DUQUE BLANCO , ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil doce (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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