REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-001502
SOLICITANTES: HENRY ANTONIO MALDONADO CAMACHO y ELISA RAMONA PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.663.883 y V-1.624.849, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.190.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HENRY ANTONIO MALDONADO CAMACHO y ELISA RAMONA PALMA, debidamente asistidos por el Abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, antes identificado, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de noviembre de 1975, por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 374, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida “A” de la Urbanización la Alameda Residencia Villa del Este , Apartamento 1-3 del piso 1, Santa Fe Norte del Municipio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 04 de marzo de 2013, compareció el ciudadano HENRY ANTONIO MALDONADO CAMACHO, debidamente asistido por el Abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, y consignó copia certificada del acta de matrimonio, a los fines legales pertinentes.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2013, compareció el ciudadano HENRY ANTONIO MALDONADO, asistido de Abogado y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HENRY ANTONIO MALDONADO CAMACHO y ELISA RAMONA PALMA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de noviembre de 1975, por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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