REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana ÁNGELA IRAIDES DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.255.188, asistida por el abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.654. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Terraza del Club Hípico, Calle Tepuy, Edificio Don Sam, piso 4, apartamento 4-C, para practicar Inspección Judicial sobre los hechos indicados en el referido escrito.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
De lo establecido en la normativa legal citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante respaldar su solicitud con los documentos que la justifiquen.
En consecuencia, dado que no fueron acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, aunado a que no se indicó a los fines de que se pretende evacuar la prueba, ni mucho menos el carácter en que actúa la solicitante, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano PASQUALE ILARIA SIBILIA, en contra del ciudadano RUFINO URIBE MOGOLLON, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013).

EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/jccr