REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: ROM-AR SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, con fecha 12 de marzo de 2004, anotado bajo el No 36, Tomo 33-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inserta en la misma Oficina de Registro antes identificada, con fecha de Mayo de 2010, anotada bajo el No 40, Tomo 114-A-Sgdo.
DEMANDADOS: BEATRIZ ELENA DÁVILA DE GARMENDIA, CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ PINTO GONZÁLEZ, ENRIQUE MANUEL ACSTILLO MEGO y ANA MARIELA PIRES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.143.092, V-15.179.936, V-27.027.564 y V-9.881.698, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL
DE LA
DEMANDANTE: Berta Carolina Trijillo Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079.
MOTIVO: Interdicto de Obra Nueva y Daños y Perjuicios
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000744
-I-
En fecha 17 de mayo de 2013 es presentada ante la Unidad de Reopción y Distribución demanda por la abogada Berta Carolina Trujillo Quintana, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad ROM-AR SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A., señalando en el encabezado del escrito libelar que presenta demanda: “a los fines que convenga o si se negaren a ello sean condenados a la inmediata demolición de la obra nueva ILEGAL que adelante se indica y que igualmente PAGUEN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que dicha obra nueva ilegal ha ocasionado en el inmueble de mi representada, que afecta su integridad, seguridad y arquitectura, según los hechos y derechos que expongo a continuación…” (negritas y subrayado del escrito libelar).
En su petitorio la actora señala:
Por todo antes expuesto, es por lo que en este acto procedo en nombre y representación de ROM-AR SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A., a demandar como en efecto formal y expresamente lo haga a los ciudadanos BEATRIZ ELENA DÁVILA DE GARMENDIA y solidariamente a los miembros de la Junta de Condominio (…), con base a los fundamentos legales y los hechos desarrollados en el presente escrito libelar, para que CONVENGAN O EN SU DEFECTO SEAN CONDENADOS por éste Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: Que por cuenta y costos de Los Demandados, procedan a la inmediata demolición TOTAL del techo ilegalmente construido en la terraza del inmueble ubicado en Residencias Malabares, Torre A, Apartamento SA-1, la cual por determinación del documento de condominio debe SER DESCUBIERTA, dejando ésta área TOTALEMNTE LIBRE DE TECHO y cualesquiera estructuras que contravengan lo establecido en el Documento de Condominio, reponiendo ésta zona de Terraza a su estado original. SEGUNDO: Que los demandados convengan o sean condenados a la reconstrucción por su cuenta y costos del muro que fue demolido ilegalmente en el inmueble propiedad de mi representada, hecho y daños ocasionados directamente por la propietaria del inmueble Residencias Malabares, Torre A, Apartamento SA-1, muro constituido por la pared que define la terraza o balcón del apartamento de mi representada, dejándolo en las mismas buenas condiciones de construcción, acabados y seguridad en las que se encontraba para el momento de su demolición ilegal, considerando que es un inmueble NUEVO. TERCERO: Que ante los daños ocasionados por TODOS LOS DEMANDADOS a mi representada, por los hechos ilícitos de los cuales son autores y coautores, CONVENGAN O SEAN condenados a pagar, a mi representada la suma de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 CTS (Bsf.320.893,oo), o la suma que sea equivalente a Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Unidades Tributarias al Factor de cambio que se encuentre vigente para la fecha efectiva del pago, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el ilícito cometido. CUARTO: Que condenados como sean los demandados, al pago de la suma por daños y perjuicios pecuniarios ocasionados a mi representada, se condene el pago de LA INDEXACIÓN de la suma condenada a pagar…”.
Nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su Libro Cuarto los Procedimientos Especiales, encontrándose entre éstos los relativos a los juicios sobre la posesión. Estos juicios sobre la posesión son los llamados interdictos, los cuales pueden ser de dos tipos: 1) los interdictos posesorios y 2) los interdictos prohibitivos.
En relación a los interdictos prohibitivos, estos pueden tratarse de un interdicto de obra nueva o por obra vieja, encontrándose éstos consagrados en la norma sustantiva civil, como lo es el Código Civil en sus artículos 785 y 786 los cuales establecen:
Art. 785 Código Civil: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio….”
Artículo 786 Código Civil: “Quien Tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime la obligación de dar caución por los daños posibles.”
En relación al procedimiento interdictal de obra nueva o vieja, el mismo básicamente se reduce al traslado del Tribunal al lugar de los hechos, y una vez allí debidamente asistido de un profesional experto resolverá sin audiencia de la otra parte sobre la prohibición o continuación de la obra nueva, o sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles (artículos 713 y 717 del Código Civil), y en estos procedimientos especiales.
Por otra parte, hay que señalar que la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios al no tener un procedimiento especial consagrado en el Código de Procedimiento Civil la misma debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, o le breve, según corresponda por la cuantía del asunto.
Visto lo anterior se hace necesario hacer mención a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil No 75/2005 del 31 de marzo, Caso: J.C. Betancour contra Junta de Condominio del Edificio Residencias Club Residencial Caribe, Exp. No AA20-C-2004-000856, en la cual señaló que: “Existe inepta acumulación en el libelo en que se demandó interdicto de obra nueva y resarcimiento por daños y perjuicios e indemnización de gastos”
En el presente caso, la parte efectivamente pretende por una parte la demolición de una obra nueva, y por otra parte, que sea condenado el demandado al pago de una cantidad de dinero por concepto de daños y perjuicios, pretensión que deben ser tramitadas por procedimientos incompatibles, ya que, la pretensión de demolición de una obra nueva o vieja, se tramita por el procedimientos especial consagrado en los artículos 712 al 719 del Código de Procedimiento Civil, y el pago por daños y perjuicio se tramitaría en la presente causa por el Procedimiento Oral (por la cuantía del asunto) consagrado en los artículos 859 al 880 eiusdem, procedimientos que son incompatibles, por lo que, la parte actora ha acumulado en un mismo libelo dos pretensiones que son incompatibles por el procedimiento, lo cual esta prohibido de conformidad con lo establecido en el artículo 78 eiusdem.
Consecuencia de lo anterior es que, la presente demanda se torna contraria a derecho y en consecuencia la misma debe ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- II -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por ROM-AR SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A. en contra de los ciudadanos BEATRIZ ELENA DÁVILA DE GARMENDIA, CARLOS ALEJANDRO MARTÍNEZ PINTO GONZÁLEZ, ENRIQUE MANUEL ACSTILLO MEGO y ANA MARIELA PIRES AZUAJE, ambas partes ya identificadas.-. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-
Exp. No AP31-V-2013-000187
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