REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el escrito de fecha 29 de enero de 2013, presentado por la ciudadana LISIBETH DEL VALLE OCHOA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 16.659.964, parte interesada, asistida por la Abogada Aura Margarita Matos Certain, inscrita en el Inpreabogado en el Nº 38.335, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio de la sentencia de separación de cuerpos dictada, previa notificación de su cónyuge, este Juzgado observa que en fecha 30 de enero de 2013, ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano OMAR ALEXIS CARMONA SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 9.677.465, a fin que expusiera todo lo referente a la solicitud de conversión en divorcio, no siendo encontrado el mismo al momento del traslado por parte del Alguacil, ordenándose en consecuencia su notificación mediante cartel, el cual fue debidamente publicado, por lo que se garantizó de manera plena el derecho de dicho ciudadano a ser oído y su derecho a la defensa. Ahora bien, por cuanto dicho ciudadano no compareció en el lapso establecido, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiesta expresamente el escrito antes mencionado y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LISIBETH DEL VALLE OCHOA BORJAS Y OMAR ALEXIS CARMONA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades V-16.659.964 y V-9.677.465, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 30 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta inscrita bajo el Nº 34. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-