REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
SOLICITANTES: AURA GONZALEZ DE ARÈVALO y JUAN JOSE AREVALO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.869.634 y V-1.398.130, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA MARIA VALLEJO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-00002
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 de enero de 2013, mediante el cual los ciudadanos AURA GONZALEZ DE AREVALO y JUAN JOSE AREVALO PIÑANGO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada HILDA MARIA VALLEJO FLORES, ya identificada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de septiembre de 1955, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 242, del año 1955, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos que llevan por nombres: ANA MARIA AREVALO GONZALEZ, ANGELICA MERCEDES AREVALO GONZALEZ, AURA MARINA AREVALO GONZALEZ, AMERICA MARGARITA AREVALO DE FARIAS, ZOILA ROSA AREVALO GONZALEZ y JUAN JESÙS AREVALO GONZALEZ, quienes son mayores de edad; no adquirieron bienes productos de la comunidad conyugal.
Adujeron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Presidente Medina cruce con calle El Progreso, Edificio Far Vallas, Piso 1, Apartamento 11, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 01 de abril de 2013.
En fecha 22 de abril de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 30 de abril de 2013, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 242 del libro del año 1955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AURA GONZALEZ DE AREVALO y JUAN JOSE AREVALO PIÑANGO, contrajeron matrimonio en fecha 27 de septiembre de 1955, por ante la por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA GONZÀLEZ DE ARÈVALO y JUAN JOSÈ ARÈVALO PIÑANGO.

Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1094 año 1955, 2737 año 1956, 54 año 1958, 766 año 1961, 1036 año 1962 y Acta de Nacimiento del año 1967, expedidas las dos primeras por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la de ellas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, y las tres últimas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital correspondientes a los ciudadanos ANA MARIA AREVALO GONZALEZ, ANGELICA MERCEDES AREVALO GONZALEZ, AURA MARINA AREVALO GONZALEZ, AMERICA MARGARITA AREVALO DE FARIAS, ZOILA ROSA AREVALO GONZALEZ y JUAN JESÙS AREVALO GONZALEZ. Instrumento éstos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que les une a los solicitantes y que son mayores de edad; y así se declara.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de enero de 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURA GONZALEZ DE AREVALO y JUAN JOSE AREVALO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.869.634 y V-1.398.130, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 27 de septiembre de 1955, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 242, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA


MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA



MAIRA CASTILLO
AP31-S-2013-00002
IGC/MC/r