REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004457
PARTE ACTORA: MARIA JUDITH JULIO MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MEJIAS
PARTE CODEMANDADA: INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA, C.A
PARTE CODEMANDADO: COMERCIAL DEMISEC, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA MANUELA APARCEDO CACIQUE
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de mayo de 2013, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadano DIEGO MEJIAS, abogado inscrito en el IPSA N° 23.119, apoderado judicial de la ciudadana MARIA JUDIHT JULIO MOLINA, parte actora en la presente causa, por una parte y la ciudadana JESSICA MANUELA APARCEDO CACIQUE, quien comparece a este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL DEMISEC, C.A”, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos. En este estado, el Tribunal registra la incomparecencia de la codemandada “INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA, C.A”, a la celebración del presente acto, ni por si, por interpuesto apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al Tribunal que;


El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano MARIA YUDIHT JULIO MOLINA, parte actora en la presente causa, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, el DIEGO MEJIAS, abogado inscrito en el IPSA N° 23.119, tal como se desprende de documento poder que corre inserto al folio 19 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “COMERCIAL DEMISEC, C.A” representada en este acto por su apoderado judicial la ciudadana JESSICA MANUELA APARCEDO CACIQUE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 163.173, representación que se verifica de autos (ver folios 41 y 57 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 09/03/2010, comienza a prestar servicios para la sociedad mercantil “INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA” como AUXILIAR DE ENFERMERIA, hasta el 18/10/2012, fecha esta última en la que decide RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE de la demandada. B) Que la sociedad mercantil “ COMERCIAL DEMISEC, C.A y EL INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA” le adeuda la cantidad de (Bs. 64.713,31) por pago de prestaciones sociales, entre ellos; (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 Y SUS INTERESES; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INDEMNIZACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ART. 80 Y 92 DE LA LOTTT; INTERESES DE MORA E INDEXACCION).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “ COMERCIAL DEMICEC, C.A” representado por su apoderada judicial la ciudadana JESSICA MANUELA APARCEDO CACIQUE, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 163.173, antes identificada, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice Primero: Que adeude la cantidad reclamada por el demandante, por concepto de Indemnización de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 80 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras, por cuanto la terminación de la relación laboral existente entre la ciudadana MARIA YUDIHT JULIO MOLINA y la sociedad mercantil “COMERCIAL DEMISEC, C.A”, no fue por retiro justificado, si no, por ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO. Segundo; Que la demandada anticipo la cantidad de (Bs. 5.420,00) a requerimiento de la extrabajadora, cantidad que no fue mencionada en el escrito de demandada. Sin embargo, LA DEMANDADA, reconoce la existencia de una relación de índole laboral entre la ciudadana MARIA YUDITH JULIO MOLINA y la sociedad mercantil “INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA y COMERCIAL DEMISEP, C.A” y que existe un pasivo laboral aún no liquidado a la extrabajadora, razón por la que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 30.528,56) como monto transaccional por los conceptos demandados. Seguidamente, EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, entendido que efectivamente del material probatorio se verificó los anticipos señalados por la demandada; es por lo que libre de apremio y/o presión de ningún tipo y de conformidad con la facultad conferida medite documento poder que riela al folio 19 del físico del presente expediente acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 30.528,56) mediante cheque Nº 00002557 librado contra el Banco Plaza, cheque recibido por el DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-004457, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2012-004457
DS/ LB