Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de mayo de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA: YUBER JOSÉ BELMONTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 17.214.367.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FILARDI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.038.-

PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS Y PARRILLADAS EL PALACIO DEL POLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el Nº 8, Tomo 44-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO VÁSQUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-001708


Visto el escrito transaccional de fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por la abogada Dayana Filardi, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como por el abogado Regulo Vásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 25.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano YUBER JOSÉ BELMONTE GOMEZ y la sociedad mercantil POLLO EN BRASAS Y PARRILLADAS EL PALACIO DEL POLLO, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA;