REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001087.

Visto que en fecha 03 de mayo de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, escrito de transacción, por el ciudadano JHONATHAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad V- 16.538.981, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado JOSE KRIKORIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.166, por una parte, y por la otra por la ciudadana ASTRID ELENA QUEVEDO OLIVIER, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil CHACAO BISTRO, C.A., asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.568,59), suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 99000565, del Banco CORP BANCA C.A., del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo solicitan un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los accionantes, por lo que este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las parte en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA

NELLY BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NELLY BOLIVAR