REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: AP21R-2013-000295
PARTE ACTORA: ALFONSO FELIX MUÑIX DE LA FUENTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.610.
APODERADOS JUDICIALES: ARACELIS GARFIDO y VÍCTOR GUILLÉN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.748 y 73.448 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S. BOLIVAR Y G. GARIBALDI., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de febrero de 1977, bajo el N° 52, tomo 1- A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUQUE y MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.918 y 107.058, respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 22/02/2013 por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Recibidos los autos en fecha 13/03/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la audiencia oral y pública para el día 16/05/2013 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, visto que en fecha 16/05/2013, la parte demandada recurrente, representada por el abogado MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, inscrito en el IPSA N° 107.058 consigna diligencia, mediante la cual desiste de la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 22/02/2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Y habida cuenta que se han verificado las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante la cual se evidencia instrumento poder otorgado al mencionado abogado, y por cuanto el mismo posee la facultad expresa para desistir, se procede en consecuencia y se HOMOLOGA el desistimiento del presente recurso. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLEGIO S. BOLIVAR Y G. GARIBALDI, SRL, en la persona del abogado MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, inscrito en el IPSA N° 107.058 contra la sentencia de fecha 22/02/2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
No hay condenatoria en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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