REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 14 de mayo de 2013
203º y 154º
Jueza Dirimente: Otilia D. Caufman
Asunto: CA-1523-13-VCM
Resolución Judicial Nº 154 -13
En fecha 26 de abril de 2013, la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer lo referente a las actuaciones relacionadas con la causa 01-DPDM-F149-1755-12, seguida por la representación fiscal Centésima Cuadragésima Novena (149°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano Claudio Luís Bruzual Gil, titular de la cedula de identidad N° V-6.557.570, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En este orden, analizada el Acta de Inhibición presentada en su oportunidad legal, se observa del folio 33 de las actuaciones relativo al Acta de Juramentación de Defensor Privado de fecha 14 de septiembre de 2012, que el ciudadano Javier Manuel Iranzo Heinz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 58.612, es el abogado defensor del ciudadano Claudio Luís Bruzual Gil, circunstancia ésta que impide a la ciudadana Renée Moro Tróccoli; Jueza inhibida, conocer del presente Asunto por encontrarse comprendida en las previsiones del artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe resaltar que según sentencia de fecha 23 de octubre 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se estableció: “… (Omissis)…basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto…(omissis)….”; considerándose suficiente la copia de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se constata el impedimento argumentado por la ciudadana jueza inhibida; razones por las cuales, se declara admisible la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley :Admite la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
Expediente: CA-1523-13-VCM