REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 14 de mayo de 2013
203º y 154º

Jueza Dirimente: Otilia D. Caufman
Asunto: CA-1530-13-VCM
Resolución Judicial Nº 153 -13

En fecha 07 de mayo de 2013, la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer lo referente a las actuaciones relacionadas con la causa 01-DPDM-F128°-00874-2012, seguida por la representación fiscal Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano José Luis Fassio, titular de la cedula de identidad N° E-82.060.925, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este orden, analizada el Acta de Inhibición presentada en su oportunidad legal, se observa a los folios 17 al 56 de las actuaciones, que los ciudadanos José Rafael Parra y Pedro Alexander Velásquez Zerpa, asisten al ciudadano José Luis Fassio, titular de la cedula de identidad N° E-82.060.925, circunstancia que impide a la ciudadana Renée Moro Tróccoli; Jueza integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo expuesto en dicha acta, conocer de la causa por encontrarse comprendida en las previsiones del artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, se declara admisible la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Cabe resaltar que según sentencia de fecha 23 de octubre 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se estableció: “… (Omissis)…basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto…(omissis)….”; infiriéndose de lo parcialmente trascrito que no es necesario la declaración de los ciudadanos José Rafael Parra y Pedro Alexander Velásquez Zerpa, ofrecida por la jueza inhibida. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley :Admite la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE

OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ
Expediente: CA-1530-123-VCM