REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de mayo de 2013
203º y 154º
Jueza Dirimente: Otilia D. Caufman
Asunto: CA-1523-13-VCM
Resolución Judicial Nº 156-13
Mediante Resolución N° 154-13 de fecha 14 de mayo de 2013, realizado el sorteo exigido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se admitió la Inhibición planteada por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza integrante y Presidenta de esta Corte, ello en virtud de estar comprendida en los supuestos del artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
Para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”
Si bien la causal fundamento de la inhibición tiene el carácter de una regla general; lo invocado en el Acta de Inhibición de fecha 26 de abril de 2013 por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza inhibida, no puede ser subsumido en las otras causales del citado artículo 89, siendo necesario entonces probar el impedimento para conocer de la causa; y en este sentido, ciertamente el instrumento consignado por la inhibida resulta suficiente argumento para declarar con lugar la inhibición del conocimiento de la causa, 01-DPDM-F128°-00874-2012 seguida por la representación fiscal Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano Claudio Luís Bruzual Gil, cuya defensa es el ciudadano Javier Manuel Iranzo Heinz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 58.612, como se constata en el folio 33 de las actuaciones.Así se decide.
DECISIÓN
Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de abril de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
Asunto: CA-1523-13-VCM
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