REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de mayo de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nro. 167-13
Asunto Nº CA-1531-13VM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2013, por la abogada Sandra Bolívar Sotillo, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la nulidad de la acusación presentada por la representante fiscal antes mencionada, por extemporaneidad de la misma, y la reposición de la causa al estado que se aplique la normativa prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, se formulan las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece como causales de inadmisibilidad del recurso, la legitimación de quien lo interpone; su temporalidad y que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, se constata la legitimidad activa de la recurrenta y la interposición oportuna en los términos de la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; no así la recurribilidad de la decisión de conformidad con las previsiones del artículo 439 numerales 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión en comento no causa gravamen irreparable, sino que su recurribilidad está establecida expresamente en la Ley, específicamente en el artículo 180 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalado por la recurrente, de manera que encuadra el recurso, solo en el numeral 7 del citado artículo 439 ejusdem, y no así de manera genérica en las decisiones que causan gravamen irreparable de acuerdo con el numeral 5 del citado artículo 439 ibídem, invocado por la apelante, por lo que consideran quienes aquí deciden, que el recurso interpuesto no se encuentra comprendido en las causales de inadmisibilidad contenidas en el literal c. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado en Derecho declararlo admisible, reconducido en los términos expuestos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por la Sandra Bolívar Sotillo, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la nulidad de la acusación presentada por la representante fiscal antes mencionada, por extemporaneidad de la misma, y la reposición de la causa al estado que se aplique la normativa prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/KM/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1531-13-VCM