REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2013
202° y 153°

Ponenta: Jueza integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1446-12 VCM
Resolución Judicial Nro.174-13

En fecha 25 de octubre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Norma Cigala y Yajaira Ávila abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Números 29.631 y 73.656, respectivamente, actuando en el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain Merckx, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.947; y asimismo en fecha 26 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la abogado Isabel Cristina Sierra, en su condición de Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró Improponible la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y en consecuencia admitió la acusación particular propia presentada por la ciudadana Yesmin Rodríguez Aquino, en representación de la ciudadana Concepción Mila Vallejo Cacciari, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.827.

Ahora bien, en fecha 19 de diciembre de 2013, la Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones Otilia Delgado Caufman se inhibe del conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión con conocimiento de la causa, siendo admitida en fecha 04 de febrero de 2013 y declarada con lugar en fecha 19 de febrero de 2013.

En fecha 20 de febrero de 2013, vista la inhibición de la Jueza Integrante de esta Alzada Otilia Delgado Caufman, de actuar de la causa Nº CA-1446-12 VCM, se acordó convocar a la Carmen Martínez Barrios, mediante boleta de notificación Nº110-13; a fin que manifestara su aceptación o excusa para constituir la Sala Accidental que conocerá del citado asunto.

En fecha 26 de marzo de 2013, se constituyó Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quedando conformada de la siguiente manera Abogada Renée Moros Tróccoli (Jueza Presidenta), Doctora Nancy Aragoza Aragoza (Jueza Ponenta) y Doctora Carmen Martínez (Jueza Integrante).

En fecha 26 de marzo de 2013, se libró oficio Nº 164-13, dirigido a la Doctora Dougeli Wagner Flores, Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal y sede, devolviendo cuaderno de apelación a fin que fuese corregido el correspondiente cómputo y una vez corregido se remitiera a esta Corte.

En fecha 07 de mayo de 2013, reingresó cuaderno de apelación constante de tres (3) piezas la primera con 261 folios útiles, la segunda con 236 folios útiles y la tercera con (266), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 6 llevado por este Despacho, y se ordenó reabrir el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad de ambos recursos observa:

De la admisibilidad

El artículo 428, literales a. b. y c., del Código Orgánico Procesal Penal establece como causales de admisibilidad del recurso, la legitimación de quien lo interpone; su temporalidad y que la decisión recurrida sea recurrible; en el caso concreto, las recurrentas antes identificadas e identificadas, tienen la legitimación para impugnar la decisión del Tribunal de la Primera Instancia, según consta en actas, toda vez que se trata de las Defensoras del imputado y la representación fiscal que detenta la titularidad de la acción penal, asimismo se observa que ambos recursos se interpusieron en tiempo hábil, según consta del cómputo de Ley suscrito por la Secretaría del Tribunal a quo.

Ahora bien, pasa esta Alzada a conocer sobre la recurribilidad de la decisión impugnada por las abogados Norma Cigala y Yajaira Ávila, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain Merckx, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.947, observa esta Corte que la decisión es recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria, ante la ausencia de disposición legal expresa sobre las decisiones recurribles en el procedimiento penal de violencia contra la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual el recurso debe ser declarado admisible. Y así se decide.

Asimismo, pasa esta Alzada a conocer sobre la recurribilidad de la decisión impugnada por la abogada Isabel Cristina Sierra, en su condición de Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Corte que la decisión es recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria, ante la ausencia de disposición legal expresa sobre las decisiones recurribles en el procedimiento penal de violencia contra la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual el recurso debe ser declarado admisible. Y así se decide.

Respecto a la contestación de los recursos, por parte de la Abogada Yesmin Rodríguez Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.145, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima ciudadana Concepción Mila Vallejo Cacciari, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.827, se observa que el escrito fue consignado el 23 de noviembre de 2012, luego del emplazamiento que de forma errada le realizó el Juzgado a quo, toda vez que el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no establece emplazamiento sino que determina la oportunidad para contestar el recurso, al vencimiento de plazo de apelación, para lo cual están a derecho las partes en el procedimiento especial de violencia contra la mujer, en acatamiento a la sentencia vinculante Nro 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, plazo éste que venció el 31 de octubre de 2012, por lo cual resulta inadmisible por extemporánea la contestación al recurso, a tenor de lo establecido en la ley especial y en la sentencia en cuestión. Y así se decide.-
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DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto las abogadas Norma Cigala y Yajaira Ávila, actuando en el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain Merckx, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.947, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Segundo: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Isabel Cristina Sierra, en su condición de Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Tercero: Inadmite el escrito de contestación de los recursos consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 23 de noviembre de 2012, por parte de la Abogada Yesmin Rodríguez Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.145, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima ciudadana Concepción Mila Vallejo Cacciari, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.827, por extemporáneo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)
CARMEN MARTINEZ BARRIOS

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTINEZ


RMT/RMG/OC/km/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1446-12-VCM