REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2013
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1519-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 172-13

En fecha 25 de marzo de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Everlin de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Ramírez Ramírez Jesús Emiro, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

ÚNICO

La recurrenta está legitimada según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y asimismo se observa que la decisión impugnada es recurrible, a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, al tratarse de una medida judicial preventiva privativa de libertad, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el escrito fue consignado el 11 de abril de 2013, luego del emplazamiento que de forma errada realizó a la contraparte el Juzgado a quo, toda vez que el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no establece emplazamiento sino que determina la oportunidad para contestar el recurso, al vencimiento de plazo de apelación, para lo cual están a derecho las partes en el procedimiento especial de violencia contra la mujer, en acatamiento a la sentencia vinculante Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, plazo éste que venció el 02 de abril de 2013, por lo cual resulta inadmisible por extemporánea la contestación al recurso, a tenor de lo establecido en la ley especial y en la sentencia en cuestión. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Everlin de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Ramírez Ramírez Jesús Emiro, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede

Segundo: Inadmite el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

NAA//RMT/FCG/ads/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1519-13VCM