REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

Ponenta: Jueza integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza

Asunto Nº CA- 1536-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 173-13


En fecha 19 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima (7ª) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Oscar Orlando Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.790.075, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), contra la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad contra el imputado de autos.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa:

Único

La recurrenta está legitimada según consta en actas toda vez que se trata de la Defensora del imputado; con relación al literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia según el cómputo que riela al folio 205 del presente cuaderno de apelación que el recurso fue consignado fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, toda vez que el mismo fue interpuesto al cuarto (04) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, por lo que recurso resulta inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvió en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con l, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Inadmite el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima (7ª) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano Oscar Orlando Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.790.075.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

OTILIA DELGADO CAUFMAN

LA SECRETARIA


ABOGADA KARLA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA KARLA MARTINEZ

NAA/RMT/ODC/km/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1536-13-VCM