REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza integrante Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1521-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 184- 13

En fecha 20 de marzo de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Rubel Antonio Martínez Vivas, en su carácter de Defensor del ciudadano Richard José Martínez Machado, titular de la cedula de identidad N° V-6.270.069, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de febrero de 2013 y publicada en su texto integro el 4 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al acusado antes mencionado a cumplir la pena de seis meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

El recurrente está legitimado según consta en actas toda vez que se trata del Defensor Privado del imputado de autos; con relación al literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia según el cómputo que riela al folio 159 del presente cuaderno de apelación que el recurso fue consignado fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, toda vez que el mismo fue interpuesto al octavo (08) día hábil siguiente a la notificación de la sentencia recurrida, por lo que recurso resulta inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Único: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubel Antonio Martínez Vivas, Defensor Privado del ciudadano Richard José Martínez Machado, titular de la cedula de identidad N° V-6.270.069; contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de febrero de 2013 y publicada en su texto integro el 4 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA D.CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA. KARLA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA. KARLA MATÍNEZ


RMT/NAA/OC/km/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1521-13-VCM