REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 183-13
Asunto Nº CA-1533-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 12 de abril de 2013, por las ciudadanas Amarillys J. Ruiz Alvarado y Lilibeth Alzualde Benítez, Fiscales Principal y Auxiliar en la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la defensa de la Mujer, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 09 de abril de 2013, mediante la cual decretó la nulidad de la Acusación presentada por esa representación fiscal en la causa seguida contra el imputado ciudadano Freddy Rafael Rodríguez Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 6.873.696, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 40 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece “….. la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible; conforme a lo previsto en los artículos 439 numeral 7 en relación con el articulo 180 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta admisible. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Amarillys J. Ruiz Alvarado y Lilibeth Alzualde Benítez, Fiscalas Principal y Auxiliar en la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la defensa de la Mujer, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 09 de abril de 2013, mediante la cual decretó la nulidad de la Acusación presentada por esa representación fiscal en la causa seguida contra el imputado ciudadano Freddy Rafael Rodríguez Fernández, titular de la cedula de identidad N° V- 6.873.696.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA. RENEÉ MOROS TRÓCCOLI.-
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
RMT/NAA/ODC/KM/mar/rmt.-
Asunto N° CA-1533-13-VCM