REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1539-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 182-13
En fechas 07 de mayo de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Ulises C. Guardia Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.436, en su condición de defensor privado del ciudadano Antonio Luciano Durso, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.223.903, quien recurre contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual Condeno al ciudadano Antonio Luciano Durso, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente.
Visto: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por el defensor privado del ciudadano Antonio Luciano Durso, quien está legitimado para ejercer el recurso por estar debidamente designado y juramentado ante el Tribunal competente, asimismo, se evidencia que el recurso fue interpuesto al tercer día de la publicación de la recurrida, como lo estable el cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, e igualmente se observa que fue interpuesto contra una sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual resulta admisible. Y así se decide.
Respecto a la contestación al recurso de apelación, se observa que la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, la presentó en tiempo hábil, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual es admisible. Y así se decide.
En este orden, y como consecuencia se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Y así también se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Ulises C. Guardia Ruiz, en su condición de defensor privado del ciudadano Antonio Luciano Durso, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.223.903.
Segundo: Admite la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer.
Tercero: Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, cítese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA DELGADO CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
RMT/NAA/ODC/KM/mar.-
Asunto N° CA-1539-13-VCM