REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro.186-13
Asunto Nº CA-1540-13-VCM

En fecha 02 de mayo de 2013 el ciudadano Jesús Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en su condición de Defensor del ciudadano Ángel Raunir García Carreño, titular de la cédula de identidad N° V.-6.865.630, interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 01 del mismo mes y año, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad, de su representado. Al efecto, se formulan las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia al folio 34 de las actuaciones, la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo; anexo al folio 70 el recurso fue interpuesto conforme el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó asentado: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y por otra parte, el recurso es recurrible pero no en los términos del numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sino el numeral 4 del mismo artículo y Código, al haber procedido una medida cautelar privativa, resultando forzoso, admitir el recurso interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público 5°ª con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en su condición de Defensor del ciudadano Ángel Raunier García Carreño, contra la decisión de fecha 01 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida privativa preventiva de libertad. Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Primera (101ª) del Ministerio Público Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa de la Mujer, al haberse consignado en tiempo hábil, igualmente, se admite. Y así también se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto el 02 de mayo de 2013, por el ciudadano Jesús Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en su condición de Defensor del ciudadano Ángel Raunier García Carreño, titular de la cédula de identidad N° V.-6.865.630, contra la decisión de fecha 01 de mayo de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado antes identificado.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2013 por la representación fiscal Centésima Primera (101ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA CAUFMAN DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(Ponenta)
LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km//jabc/rmt.-
Asunto N° CA-1540-13-VCM