REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 185-13
Asunto Nº CA-1541-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 07 de mayo de 2013, por la abogada Everlin de la Cruz, Defensora Pública Primera (1º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de defensa pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado Nicolas Yoen Brito Borges, titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.920, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 04 de mayo de 2013, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos por estar presuntamente incurso en el delito de Tentativa de abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezado y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 39 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece que “… en los procedimientos especiales de violencia, … el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible; conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de la apelación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos. Y así se decide.-

Asimismo cabe resaltar que la representación fiscal Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:

Único: Admite el recurso de apelación presentado por la abogada Everlin de la Cruz, Defensora Pública Primera (1º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de defensa pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado Nicolas Yoen Brito Borges, titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.920, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 04 de mayo de 2013, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos por estar presuntamente incurso en el delito de Tentativa de abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezado y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado de la Causa.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA. RENEE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA CAUFMAN


LA SECRETARIA

ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ

RMT/NAA/ODC/KM/mar/rmt.-
Asunto N° CA-1541-13-VCM