REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1542-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 180-13
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Days Gúzman, en su condición de Defensora Pública Tercera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Ronald José Figueroa, contra la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Continuado con penetración, a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Exhibición de Material Pornográfico a Adolescente, tipificado en el artículo 24 de la Ley de delitos Informáticos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
ÚNICO
La recurrenta está legitimada según consta en actas; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y asimismo se observa que la decisión impugnada es recurrible, a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, al tratarse de una medida judicial preventiva privativa de libertad, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso por parte del Centésima Primera (101) de esta misma Circunscripción Judicial, la misma fue consignada en tiempo hábil, conforme a los parámetros del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la sentencia vinculante nro 1269 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada del a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Days Gúzman, en su condición de Defensora Pública Tercera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Ronald José Figueroa, contra la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Continuado con penetración, a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Exhibición de Material Pornográfico a Adolescente, tipificado en el artículo 24 de la Ley de delitos Informáticos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Admite el escrito de contestación consignado por la Fiscalía Centésima Primera (101) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA DE CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
NAA//RMT/FCG/ads/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1542-13VCM