REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1545-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 181-13
En fecha 15 de mayo de 2013, fue interpuesto recurso de apelación parte de la abogada Soraya Salas Martínez, en su condición de Defensora Pública Séptima (7º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano José Ernesto Romero Cañas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 10 de mayo de 2013, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
La recurrenta esta legitimada según consta en actas por ser la Defensora del acusado, con relación a la tempestividad se observa que se cumple con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente Nº 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012; toda vez que el en el presente caso el debate culminó el debate en fecha 07 de mayo de 2013 y la sentencia se publicó el 10 de mayo de 2013, vale decir, dentro del lapso establecido por el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzando a correr el lapso de apelación a partir de esa misma fecha, y el recurso se interpuso en fecha 15 de mayo de 2013, vale decir, al tercer (3er) día hábil siguiente de la de notificación de la sentencia recurrida, por otra parte la sentencia que se recurre es impugnable en apelación a tenor de lo pautado expresamente en el artículo 108 ejusdem, por lo cual el recurso resulta admisible. Y asi se decide.
Con respecto a la contestación consignada por la representante de la Fiscalia Nonagésima Octava (98) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente Nº 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, por lo que esta Corte admite la contestación interpuesta . Y así también se decide
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por Soraya Salas Martínez, en su condición de Defensora Pública Séptima (7º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano José Ernesto Romero Cañas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 10 de mayo de 2013, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Admite la contestación al recurso de apelación consignada por la Fiscalía Nonagésima Octava (98) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Tercero: Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, cítese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TROCCÓLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
RMT/OC/NAA/km/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1545-13-VCM