REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 187-13
Asunto Nº CA-1547-13-VCM

Esta Alzada, analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2013, por las ciudadanas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini, y el ciudadano José Gregorio Foti, Fiscala Principal y Auxiliares, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha 16 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró la nulidad del escrito acusatorio interpuesto contra de los ciudadanos José Ramón González y Josmer Isaac González Granatty, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.132.339 y V-24.180.967 respectivamente, decide en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causales de inadmisibilidad la carencia de legitimación para interponer el recurso; presentarlo extemporáneamente y ser ininpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la Ley; en el caso concreto, las recurrentes y el recurrente la ley les reconoce este derecho; fue interpuesto oportunamente como se indica en el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo anexo al folio 240 de las actuaciones, y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 180, penúltimo aparte del citado instrumento legal; en este orden, se admite el presente referido recurso de apelación. Y así se decide.-

Esta Alzada advierte que la defensa de los imputados, no dio contestación al recurso interpuesto por la representación fiscal en fecha 22 de abril de 2013.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Admitir el recurso de apelación interpuesto el 22 de abril de 2013, por las ciudadanas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini, y el ciudadano José Gregorio Foti, Fiscala Principal y Auxiliares, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha 16 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, declaró la nulidad del escrito acusatorio interpuesto contra de los ciudadanos José Ramón González y Josmer Isaac González Granatty, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.132.339 y V-24.180.967 respectivamente.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D. CAUFMAN ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km//jabc/rmt.-
Asunto N° CA-1547-13-VCM