REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1514-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 190-13
En fecha 05 de abril de de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas Oviedo Nancy Coromoto, Nuñez Naisa, Novis Guerra y Ruiz Astrid, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.594.793, V-8.307.080, V-13.408.902 y V- 13.472.100, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la inadmitió la querella presentada por el recurrente, apoderado Judicial de las víctimas.
Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
Observa esta Corte que en fecha 5 de abril de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Otoniel Pautt A, en su carácter Apoderado Judicial de las víctimas, ciudadanas Oviedo Nancy Coromoto, Nuñez Naisa, Novis Guerra y Ruiz Astrid, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.594.793, V-8.307.080, V-13.408.902 y V- 13.472.100, respectivamente, quien ante el ejercicio del presente recurso legal, lo hace con tal carácter, según consta en poder cuya copia riela al folio 28 del cuaderno de apelación, es por lo que posee legitimidad; en cuanto al lapso para la interposición se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que fue presentado el mismo día de la notificación, es decir el 05 de abril del año en curso, es por lo que fue interpuesto en tiempo hábil; y la decisión es recurrible de conformidad con el articulo 439,numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa disposición del articulo 82 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual resulta admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Único: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Otoniel Pautt A, en su carácter Apoderado Judicial de las víctimas querellantas ciudadanas Oviedo Nancy Coromoto, Nuñez Naisa, Novis Guerra y Ruiz Astrid, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.594.793, V-8.307.080, V-13.408.902 y V- 13.472.100, contra la decisión dictada en fecha 11-03-2013, mediante la cual inadmitió la querella penal interpuesta.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
RMT/NAA/OC/km/rmt.-
Asunto N° CA- 1514-13-VCM