REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 191- 13
Asunto Nº CA-1544-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 08 de mayo de 2013, por la abogada Eliana Carolyn Mora Páez, Defensora Pública Sexta (6º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado Cruz Jhonny Pinto Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-13.291.362, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, en fecha 06 de mayo de 2013, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declaró igualmente sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por la defensa, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 97 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece que “… en los procedimientos especiales de violencia, … el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible; conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 (en relación con procedencia de la medida cautelar impuesta) y 7 en relación con el último aparte del artículo 180, (en relación con la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada), todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la abogada Eliana Carolyn Mora Páez, Defensora Pública Sexta (6º) con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de defensa pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado Cruz Jhonny Pinto Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-13.291.362, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, dictada en fecha 06 de mayo de 2013, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declaró igualmente sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por la defensa.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTINEZ

RMT/NAA/ODC/km/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1544-13-VCM