|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º


Ponenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza

Asunto Nº CA- 1405-12-VCM

Resolución Judicial Nro. 194 -13


En fecha 01 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Beatriz Teresa Márquez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.085, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-DPDM-F149-11 (AP01-S-2011-010059, nomenclatura del Juzgado de Instancia) seguida contra el ciudadano Luis Eduardo Seco Lancha, titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.390; de conformidad con el entonces artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 16 de enero de 2013, se admitió el recurso de apelación.


El día de hoy fecha en la cual tendría lugar la audiencia prevista en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no compareció la recurrenta ni los demás sujetos procesales citados para el acto en mención.

Como consecuencia de lo anterior esta Corte de Apelaciones al cierre del acto, luego de verificar la incomparecencia de las partes, declaró desistido el recurso acordando mediante auto separado, motivar las razones de hecho y de derecho que dieron lugar al desistimiento del recurso en los términos siguientes:



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior Colegiado verificó que estando debidamente citada la victima en su condición de apelante a comparecer a la audiencia que tendría lugar el día de hoy en esta Corte de Apelaciones para escuchar el recurso de apelación, la misma no asistió, tampoco la representación fiscal ni el imputado acompañado de defensor de confianza, estos últimos a quienes favoreció el fallo sometido a recurso, de allí que como una consecuencia debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fijó la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.

Ahora bien, siguiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en sentencia 2199 dictada el 26 de noviembre de 2007 la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia para escuchar el recurso de apelación de sentencia, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable. Sin embargo, si alguna de las partes (víctima, acusado, querellante privado o el Ministerio Público) comparece a la audiencia, la Corte de Apelaciones está en el deber de resolver el recurso en cuestión, en atención al contenido del encabezamiento del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época) que establece: “La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso….”.

Es de resaltar que en este último supuesto, la obligación de sentenciar el fondo de la controversia se deriva del respeto del derecho al acceso a la justicia que asiste a la parte que comparezca a la audiencia, con independencia de que haya sido o no dicha parte la que ejerció el recurso de apelación; pues su sola presencia en ese acto es suficiente para que demuestre su interés en la resolución del recurso y se deba dar continuidad al procedimiento.

Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso se constató la inasistencia de la víctima, ciudadana Beatriz Teresa Márquez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.085, (promovente del recurso de apelación), del Ministerio Público y del imputado Luis Eduardo Seco Lancha, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.401.390; a la audiencia fijada por la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, debe entenderse el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede del mismo Circuito Judicial Penal, en favor del referido investigado.

Por consiguiente, esta Corte de Apelaciones en seguimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, encuentra inexorable, declarar Desistido el recurso incoado en tiempo hábil por la ciudadana Beatriz Teresa Márquez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.085, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control; Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. mediante la cual Decretó el sobreseimiento de la causa Nº 01-DPDM-F149-11 (AP01-S-2011-010059,nomenclatura del Juzgado de Instancia), seguida contra el ciudadano Luis Eduardo Seco Lancha, titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.390; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 (Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época), hoy artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como corolario, lo procedente y ajustado a Derecho es impartirle la debida conformidad al fallo objeto de impugnación; y ordenar la inmediata remisión al Tribunal de origen de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Declara desistido el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Beatriz Teresa Márquez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.085, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control; Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa Nº AP01-S-2011-010059, seguida contra el ciudadano Luis Eduardo Seco Lancha, titular de la cédula de identidad Nº 13.401.390; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 (Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época) hoy artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

NAA/OC/RMT/jogrelyn/rmt.-
ASUNTO: CA-1405-12