REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de mayo de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 145-13
Asunto Nº CA-1497-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 15 de febrero de 2013, por el abogado Felipe Hernández Trespalacios, Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, en fecha 08 de febrero de 2013, mediante la cual impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 de la Ley Adjetiva Penal, al ciudadano Jesús Alberto Acosta Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.228.416; en sustitución a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera acordada por el mismo Tribunal, por estar presuntamente incurso en el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrente posee legitimación activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 55 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece que “… en los procedimientos especiales de violencia, … el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión es recurrible; a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 ejusdem, por cuanto el recurso de apelación es contra la decisión mediante la cual se acordó la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa a favor del imputado de autos; aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso de apelación por parte de la abogada Yrma Aponte y el abogado Carlos Barros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 104.600 y 76.913, defensores privados del ciudadano Jesús Alberto Acosta Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.228.416; el escrito fue consignado el 22 de febrero de 2013, luego del emplazamiento que de forma errada realizó a la contraparte el Juzgado a quo, toda vez que el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no establece emplazamiento sino que determina la oportunidad para contestar el recurso, al vencimiento de plazo de apelación, para lo cual están a derecho las partes en el procedimiento especial de violencia contra la mujer, en acatamiento a la sentencia vinculante Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, plazo éste que venció el 20 de febrero de 2013, por lo cual resulta inadmisible por extemporánea la contestación al recurso, a tenor de lo establecido en la ley especial y en la sentencia en cuestión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por el abogado Felipe Hernández Trespalacios, Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
SEGUNDO: Inadmite el escrito de contestación al recurso consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 22 de febrero de 2013, por parte de la abogada Yrma Aponte y el abogado Carlos Barros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 104.600 y 76.913, defensores privados del ciudadano Jesús Alberto Acosta Gil, por extemporáneo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTINEZ

RMT/NAA/ODC/km/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1497-13-VCM