REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 07 de mayo de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia de Caufman
Resolución Judicial N° 146-13
Asunto Nº CA-1517-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión de fecha 06 del mismo mes y año, mediante la cual el Juzgado Segundo con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, una vez acreditado el delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano Jesús Manuel Méndez, titular de la cedula de identidad N° V- 6.341.959, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente al ser la Defensora del imputado antes identificado; del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 54 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso previsto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece “….. la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y se destaca que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal Centésima Primera (101°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión de fecha 06 del mismo mes y año, mediante la cual el Juzgado Segundo con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, una vez acreditado el delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano Jesús Manuel Méndez, titular de la cedula de identidad N° V- 6.341.95
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA CAUFMAN.-
(Ponenta)
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km /oc/r.-
Asunto N° CA-1517-13-VCM