REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 07 de mayo de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro.147-13
Asunto Nº CA-1520-13-VCM
En fecha 25 de marzo de 2013, el ciudadano Framik Enrique Rojas Hernández, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la medida privativa de libertad del ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112,
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata la legitimación activa del recurrente, como es la representación fiscal ya mencionada y haberse interpuesto el recurso conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece “….. la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; la decisión que se recurre por expresa disposición del artículo 428 literal c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es ininpugnable toda vez que la juzgadora en su audiencia preliminar no declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, sino mantuvo las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas en fecha 13 de febrero de 2013, como consecuencia de no cumplir la representación fiscal con lo expresamente dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razones por las cuales se inadmite el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Inadmite el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Framik Enrique Rojas Hernández, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar la solicitud de la medida privativa de libertad del ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112,
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D.CAUFMAN DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTINEZ
RMT/OC/NAA/km/oc/r.
Asunto N° CA-1520-13-VCM