REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2013
202° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 149-13
Asunto Nº CA-1528-13-VCM


En atención al Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de abril de 2013 por las ciudadanas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini Campioli, y el ciudadano José Gregorio Foti, Fiscal Principal y Auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y de la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró la nulidad del escrito acusatorio relacionado con la causa N° 01- DPDM-F131AMC-1253-2010 (Asunto AP01-S-2010-027817.) seguida en contra del ciudadano Hermes Eloy Pernía Anderson, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes, a saber, la representación fiscal ya mencionada; asimismo, del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 29 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual quedó establecido que el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer es de tres días, y por último, la decisión por expresa disposición legal, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la Defensa Pública Tercera con Competencia especial en materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, no realizó la contestación al Recurso.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación presentado por las ciudadanas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini Campioli, y el ciudadano José Gregorio Foti, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y de la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión de fecha 08 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró la nulidad del Escrito Acusatorio relativo a la causa N° 01- DPDM-F131AMC-1253-2010 (Asunto N° AP01-S-2010-027817) seguida en contra del ciudadano Hermes Eloy Pernía Anderson, titular de la cedula de identidad N° V-10.822.463, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/rhg/oc/r.
Asunto N° CA-1528-13-VCM