REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º

Caracas; 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

Asunto Penal No AP01-S-2012-002329

SENTENCIA CONDENATORIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, No V.-24.842.826, residenciado en la calle principal de manicomio, casa No 116, la pastora, teléfono 0416-428-39-46

VÍCTIMA: M. I. C. M., No V.-6.811.929

FISCAL 135 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEFENSA PRIVADA DR. ERNESTO JOSÉ HERNANDEZ ANDRADE, domicilio procesal en centro comercial plaza capitolio, piso 4, oficina CJ143, esquina la Bolsa, Padre Sierra frente a la Asamblea Nacional.


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

En fecha 30-4-2012, la Fiscalía 135 de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACIÓN, contra el ciudadano CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.I.C. M..

Posteriormente en fecha 7-11-2012, se realizó el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posterior a la admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el hoy acusado CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. I. C. M., el acusado CARLOS JAVIER CONQUISTA MARCHAN, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió el hecho a los fines del OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS MESES, y quedó sujetó el agresor, al cumplimiento de las condiciones de LABOR SOCIAL DETERMINADA POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO así como someterse a una ACTIVIDAD ORIENTADA EN LA MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. En la misma fecha, se fijó el acto para el día miércoles 24-05-2012, a la una de la tarde y quedaron las partes debidamente notificadas.

En fecha 13-11-2012 este Tribunal libró el oficio número 1555-2012 al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO a los fines del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
En fecha 24-04-2013, se recibió memorandúm No 695-2013 de esta misma fecha, procedente del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, suscrito por la LICENCIADA MAGALY RICO FIRMADO POR LA LICENCIADA LIA RODRIGUEZ, a través del cual informó que el ciudadano CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, cumplió parcialmente con las condiciones impuestas.


Se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:

“La presente investigación tuvo su inicio en fecha 19 de septiembre de 2011, por la denuncia formulada por la ciudadana MARÍA ISABEL CONQUISTA MARCHAN, titular de la cédula de identidad No V.-13.517.011, por ante este representación Fiscal de guardia en sede, quien manifestó que el viernes seis de septiembre siendo las once de la noche, el imputado CARLOS GUILARTE estaba peleando con su esposa MARGARITA, se escuchaban gritos, el sobrino de margarita de nombre ISMAEL, se asomo por el techo para ver si su tía estaba allí y si estaba bien, cuando la víctima MARÍA CONQUISTA, escuchó que Ismael le dice a su mamá ROSA, quien es hermana de MARGARITA, que su tía estaba tirada en el piso y no se movía, la vícti9ma MARÍA ISABEL CONQUISTA, le dice a ROSA que llamara a la policía y en ese momento el imputado CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, abrió la puerta y Rosa e ISMAEL entraron a la casa de MARGARITA para auxiliarla y en eso fue cuando el imputado CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, entró a la casa de la víctima MARÍA ISABEL CONQUISTA y la golpeo, le dio golpes en la cabeza, ojo y seno izquierdo Y PARA DEFENDERSE LA VÍCTIMA maría Isabel conquista marchan, agarro una cuchara de albañil que es para poner bloques y se le lanzó encima al imputado CARLOS JAVIER GUILARTE, quien comenzó a botar sangre, éste se puso más agresivo, por lo que la víctima MARÍA ISABEL CONQUISTA MARCHAN, trato de cerrar la puerta de su casa, pero no pudo y el imputado CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, la sacó de su casa, halándola por el cabello y arrastrándola por el pasillo, salió ROSA que salía de ayudar a MARGARITA y trató de quitarle al imputado CARLOS JAVIER GUILARTE de encima a la víctima MARÍA ISABEL CONQUISTA”.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Admitida la acusación presentada por la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado CARLOS JAVIER GUILARTE GUILARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijado el hecho objeto del proceso como se dijo anteriormente y visto el incumplimiento por el referido agresor de las condiciones impuestas de obligatorio cumplimiento en la suspensión condicional del proceso y admitió el hecho quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar el beneficio de suspensión condicional del proceso y en consecuencia, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se establece la penalidad en los siguientes términos:

Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, la pena de seis a dieciocho meses de prisión, obtenido el término medio de la pena, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el mínimo de la pena partiendo de la presunción toda vez que el Ministerio Público no demostró que registrara antecedentes penales, y revocado el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, CARLOS GUILARTE GIULARTE, es de CUATRO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el artículo 87 de la Ley Especial de Género.

Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado CARLOS GUILARTE, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios.

Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado CARLOS GUILARTE GUILARTE, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CONQUISTA, de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado CARLOS GUILARTE GUILARTE, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de dos meses. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de mayo de 2013. A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria

Omaira Rodríguez León
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria

Omaira Rodríguez León