REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-006068
ASUNTO: AP01-S-2013-006068
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión y en consecuencia OBSERVA:
Es traído a presencia de este Tribunal en carácter de detenido el un ciudadano contra quien el día de hoy ordenó el inicio de la investigación.
Concluidas las argumentaciones de rigor, el Tribunal a modo de ilustración para ambas partes, dio lectura al siguiente extracto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…….La experiencia y las estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites producto de acciones de acoso, coacción, chantaje, ofensas, culminan en hechos de mayor gravedad que derivan en atentados a la integridad física…………se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menor entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal………..debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los Tribunales con competencia especial de violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena…………..”
Culminada la audiencia, en presencia de las partes este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; acordó:
PRIMERO: PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial.
SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, resultan insuficientes, el Tribunal NO ACOGE la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público, sin embargo, se advierte que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación.
TERCERO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JUAN EDUARDO MALVAVE RATHJE se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer.
CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor.
Publíquese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO