REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-006826
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-012508
MOTIVO: Apelación (Divorcio Contencioso)
RECURRENTE: OSWALDO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.774.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: FIDEL VILLEGAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 116.834.
CONTRARRECURRENTE: ANA LUCIA SOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.296.
NIÑO: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de cinco (05) año de edad.
APELACIÓN: De fecha 21 de marzo de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), por el ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.774, debidamente asistido por el ciudadano FIDEL VILLEGAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 116.834, contra el acta levantada de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Divorcio Contencioso signado con la nomenclatura AP51-V-2012-012508.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha el veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013) fue recibido el presente asunto por este despacho, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), por el ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.774, debidamente asistido por el ciudadano FIDEL VILLEGAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 116.834, contra el acta levantada de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Divorcio Contencioso signado con la nomenclatura AP51-V-2012-012508. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada acta levantada en el asunto AP51-V-2012-012508.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. LUIS MORALES.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES.

AP51-R-2013-006826
YLV/LM/WilderL.-