REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2012-010982
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: HELENA EMILIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.235.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922.
PARTE DEMANDADA: ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.073.942.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DE LIMA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.525.

I
DE LA DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento por Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana HELENA EMILIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.235, contra el ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.073.942, en el escrito libelar la accionante alega que según consta de la sentencia de divorcio definitivamente firme, declarada con lugar intentada con el mencionado ciudadano, por el Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación, en la misma fue ordenada la Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos, haciendo de su conocimiento que estaba en disposición de aceptar el pago del 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre la masa total de los bienes adquiridos o en su defecto se proceda conjuntamente a su venta y compartir en una porción igual el monto de dicha negociación de acuerdo al valor actual del mercado tomando en cuenta que desde que se produjo el abandono ha el sido él quien ha administrado los bienes a pesar de que en reiteradas ocasiones le solicitó al Tribunal medidas preventivas para preservar la masa de bienes, las mismas no fueron acordadas. Señala que su ex cónyuge no acepta ni una ni otra proposición, negándose en forma reiterada y sistemática a partir la comunidad de bienes gananciales que adquirieron conjuntamente, alegándole él mismo que no existen bienes que partir, de manera que ha resultado infructuosas las gestiones que ha realizado con tal fin, es por lo que decide presentar la presente acción.
II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad procesal para que la parte demandada en el presente asunto contestara la demanda, lo hizo en los siguientes términos:
Él mismo se opuso a la partición y liquidación de bienes, así como negó, rechazó y contradijo todo lo alegado por la parte actora en la demanda, por cuanto entre ellos hubo concesiones y ventas recíprocas, por lo tanto solicitó, el demandado la compensación de la comunidad de gananciales.

III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Quien suscribe observa, tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Cursa desde el folio 9 hasta el 33 del presente asunto, copias certificada del asunto N° AP51-V-2010-021249, contentivo de Divorcio, el cual fue declarado en fecha 20/12/2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial. Este Juzgador le concede pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de un Documento Público, teniéndose como fidedigno por haber sido emanado de un Funcionario Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento, evidenciándose que se encuentre disuelto el vínculo matrimonial que unió a los intervinientes. Así se declara.
2. Cursa al folio 34 del presente expediente, oficio N° 1564, dirigido a la Oficina de Atención al Público, en el cual se hace devolución de documentos originales, el mismo se desecha por ser impertinente. Así se declara.
3. Cursa desde el folio 35 al 45 del presente expediente, movimientos de cuentas, impresos, cuya procedencia es de Internet, este Tribunal lo valora en su contenido, evidenciándose que dichas cuentas existen. Así se declara.
4. Cursa a los folios 46 hasta el 61 del presente expediente, copia certificada del documento de propiedad del apartamento distinguido como 10PB-1, situado en la planta baja (PB) del Edificio 10, ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro, situado en la antigua Hacienda San Pedro en Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, este Juzgado las valora a razón de no haber sido impugnado, teniéndose como fidedigno su contenido, por ser un documento público expedido por un funcionario competente, con arreglo a las leyes y que no ha sido desconocido por la vía de la tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que le otorga pleno valor probatorio por ser demostrativa que dicho inmueble presenta fecha de la que se evidencia que el mismo si entra en la comunidad de gananciales. Así se declara.
5. Cursa al folio 62 del presente expediente, copia simple de documento que certifica la comercialización del vehículo con las siguientes características: PLACA: DCL17C; MARCA: HONDA; MODELO: ACCORD EX V6 AT; AÑO: 2007; COLORES: DORADO DESIERTO METÁLICO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1HGCM66407A500249; SERIAL CHASIS: 1HGCM66407A500249; SERIAL MOTOR: J3DA5-2048668; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: particular, este Juzgado les da pleno valor probatorio en virtud de no haber sido impugnado teniéndose como fidedigno su contenido, por ser un documento público expedido por un funcionario competente, con arreglo a las leyes y que no ha sido desconocido por la vía de la tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser demostrativo que dicho bien presenta fecha de la que se evidencia que el mismo si entra en la comunidad de gananciales. Así se declara.
6. Cursa desde el folio 63 hasta el 91 del presente expediente, copias simples de documentos de registro de las empresas FESTILAND 21, C.A. y FESTILAND 111, C.A., ambos documentos se encuentran asentados ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; este Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de no haber sido impugnada teniéndose como fidedigno su contenido, por ser un documento público expedido por un funcionario competente, con arreglo a las leyes y que no ha sido desconocido por la vía de la tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo de los alegatos esgrimidos por la parte actora, en cuanto a la Partición de la Comunidad Conyugal y que el mismo se adquirió dentro de dicha Comunidad. Así se declara.
7. Cursa al folio 92 hasta el 102 del presente expediente, copias certificadas del documento de propiedad de un inmueble constituido por unidad de vivienda tipo Town House de dos (2) niveles, distinguido con el N° 7-10, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura, construida sobre un lote de terreno denominado lote B-1, ubicado en una extensión de terreno conocido como Hacienda San Pedro, situada en Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza, del Estado Miranda.; este Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de no haber sido impugnada teniéndose como fidedigno su contenido, por ser un documento público expedido por un funcionario competente, con arreglo a las leyes y que no ha sido desconocido por la vía de la tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo de los alegatos esgrimidos por la parte actora, en cuanto a la Partición de la Comunidad Conyugal y que el mismo se adquirió dentro de dicha Comunidad. Así se declara.

PUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Cursa desde el folio 145 hasta el 149 del presente expediente, copia certificada del vehículo con las siguientes características: PLACA: MFM22K; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y3Y148Z571515370; SERIAL CHASIS: 8Y3Y148Z571515370; SERIAL MOTOR: 8Y3Y148Z571515370; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: particular; así como certificado de Registro de dicho vehículo y constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio del mismo; este Juzgado le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la otra parte de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo que el mismo fue adquirido dentro de dicha comunidad. Así se declara.
2. Cursa desde el folio 150 hasta el 156 del presente expediente, copia simple de Un (1) inmueble, constituido por un apartamento, distinguido como el N° cuarenta y tres (43), piso cuatro (4) del Edificio denominado Residencias “COMARCA VI”, situado en la calle Naiguata, Urbanización el Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda; este Juzgado le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la otra parte de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo que el mismo fue adquirido dentro de dicha comunidad. Así se declara.
3. Cursa desde el folio 157 al 160 del presente expediente, copias de bouchers de depósitos realizados en distintos bancos, de los que se deposita el pago del inmueble, así como en las cuentas de ambos intervinientes; se valoran en su contenido. Así se declara.
4. Cursa desde el folio 161 hasta el 164 del presente expediente, planilla de liquidación de derechos arancelarios por la compra del inmueble constituido por un apartamento ubicado en Terrazas de San Pedro, Guarenas, Estado Miranda, registrado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas del estado Miranda, identificado con el N° 3-2; este Juzgado le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la otra parte de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo que el mismo fue adquirido dentro de dicha comunidad. Así se declara.
5. Cursa desde el folio 165 hasta el 178, del presente expediente, documento de propiedad de un (1) apartamento distinguido como 5-3-2, edificio 5 piso 3 ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro, situado en la antigua Hacienda San Pedro en Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda; este Juzgado le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la otra parte de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo que el mismo fue adquirido dentro de dicha comunidad. Así se declara
6. Cursa desde el folio 179 al 187 del presente expediente, copia certificada de documento de registro de la empresa “CART-HERAS 21 C.A.”, este Juzgado le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la otra parte de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo que el mismo fue adquirido dentro de dicha comunidad. Así se declara.
7. Cursa desde el folio 188 al 190 del presente expediente, informe de preparación del contador público, de que se evidencia el balance y estado de ganancias de la empresa FESTILAND 21, C.A., este Juzgado le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la otra parte de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es demostrativo que el mismo fue adquirido dentro de dicha comunidad. Así se declara.
8. Cursa desde el folio 194 al 196 del presente expediente, consulta de préstamo emitida por el Banco Mercantil y Bicentenario, correspondiente a la empresa FESTILAND 111, C.A., este Juzgado los valora en su contenido. Así se declara.
9. Cursa desde el folio 197 al 199. del presente expediente, documentos mediante los cuales se entregan locales para el funcionamiento de las empresas empresa FESTILAND 21, C.A. y FESTILAND 111, C.A., este Juzgado los valora en su contenido. Así se declara.
10. Cursa desde el folio 200 al 236 del presente expediente, planillas de Declaración y pago del Impuesto realizado por Internet, emitidas por el SENIAT, este Juzgado los valora en su contenido. Así se declara.

PRUEBA TESTIMONIAL EVACUADAS POR EL DEMANDADO
Promovió la declaración de los ciudadanos ZOILA LUZ SÁNCHEZ y VICTOR ALFONSO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.833.516 y V-13.307.762, dichas testimoniales fueron debidamente evacuadas por este Tribunal, y en ella se puede evidenciar que los testigos manifiestan en relación a la empresa FESTILAND 21, C.A., que desconocen que la demandante vendiera su apartamento para destinar dicho dinero para invertirlo en la referida empresa, señalaron que el padre ellos, fue quien los financió para constituir dicha empresa, así como también refieren que no tienen conocimiento certero de la situación, en cuanto a la propiedad de todos los bienes aquí litigados.
Valoración del Tribunal
Dichos testigos para este Juez de Juicio, son referenciales, y asimismo mostraron contradicción en cuanto a la situación de la empresa antes referida, es por lo que deben ser desechados por este Juzgador.
IV
MOTIVA
Este Tribunal de Juicio encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, las siguientes consideraciones:
Aunque es bien sabido por todos, es saludable recordar en el presente algunos conceptos que van ha servir de apoyo para la solución del conflicto de marras. Doctrinariamente está establecido dos grandes grupos de comunidad; la voluntaria y la forzosa, existe comunidad voluntaria cuando por actos inter vivos las personas manifiestan su voluntad de participar en el uso, goce y disposición de bienes particulares dentro de las normas universalmente aprobadas para la comunidad y en nuestro derecho está consagrado en el artículo 759 del Código Civil. Antepuesta a ésta, se encuentra la comunidad forzosa o por disponerlo así la ley; es aquella que por disposiciones de orden público el Estado tiene interés en proteger; precisamente se encuentran en ella entre otras, la comunidad con ocasión al matrimonio, denominado comunidad de gananciales y esta establecido en el artículo 148 del Código Civil y la comunidad hereditaria con ocasión al fallecimiento de un causante común y esta establecido en el artículo 808 del precitado Código Civil. Ahora bien, en lo que respecta a la comunidad de gananciales, el régimen establecido en el artículo 148 del Código Civil establece que entre marido y mujer son comunes de por mitad las ganancias y beneficios que se obtengan durante el matrimonio y con ocasión de su celebración. Es en consecuencia, que a partir de allí se constituyen o forman tres patrimonios distintos, entendiéndose como patrimonio, el conjunto de derechos y obligaciones que los cónyuges poseen; cuales verbigracia el patrimonio individual que cada uno de los cónyuges posee al momento de la celebración del matrimonio y los que adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro titulo lucrativo; y el patrimonio común o de gananciales, que es el formado por los bienes adquiridos a titulo oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges y por los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, todo como lo disponen los artículos 148, 149, 151, 152, y 156 del Código Civil. Entendiéndose por ello, que los bienes habidos por la comunidad de gananciales persisten en cabeza de sus propietarios a menos que los mismos así lo manifiesten.
En este mismo orden de ideas, el artículo 170 del Código Civil señala que los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables, a su vez el último aparte del artículo 173 ejusdem, señala que toda disolución y liquidación voluntaria es nula.
Por otra parte, es principio recogido por el Derecho Civil, que nadie esta obligado a permanecer en comunidad, así lo dispone el artículo 768 del Código Civil, razón por la cual, cualquier comunero podrá pedir la liquidación de la comunidad y la consecuente partición, o simplemente ceder o traspasar su alícuota.
Ahora bien, se debe dejar claro que los bienes controvertidos en el presente caso son específicamente los siguientes bienes: Cuentas del exterior, números ES90.2038.0603.2830.4772.3792 y ES43.2038.0603.2630.4783.2115, de la Entidad Bancaria Caja Madrid;
Un (1) apartamento distinguido como 10PB-1, situado en la planta baja (PB) del Edificio 10, ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro, situado en la antigua Hacienda San Pedro en Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, tiene un área total aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, más un (1) estudio convertible y dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavandero y sus linderos son: NOROESTE: con fachada noreste del edificio; NORESTE: con apartamento 10PB-2; SUROESTE: con apartamento 10PB1, asimismo, le corresponde un área de jardín de uso exclusivo de aproximadamente VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (21,52 M2). Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,37422978630663000%, fue adquirido a nombre del ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 julio de 2009, quedó registrado bajo l número 17, protocolo primero, tomo 08, en el tercer trimestre de 2009;
Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: DCL17C; MARCA: HONDA; MODELO: ACCORD EX V6 AT; AÑO: 2007; COLORES: DORADO DESIERTO METÁLICO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1HGCM66407A500249; SERIAL CHASIS: 1HGCM66407A500249; SERIAL MOTOR: J3DA5-2048668; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: particular;
El 33% del capital accionario, de la empresa Festiland 21 C.A., la cual está inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Noviembre de 2003, bajo el número 53, tomo 843-A, a nombre del ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, por la cantidad de 86.400 acciones;
El 33% del capital accionario, de la empresa Festiland 111 C.A., la cual está inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Abril de 2006, bajo el número 99, tomo 1306-A, a nombre del ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, por la cantidad de 7.000 acciones, según certificado de origen 0119665, AQ-26584, de fecha 6 de junio del 2007;
El 50% de la venta del un inmueble constituido por unidad de vivienda tipo Town House de dos (2) niveles, distinguido con el N° 7-10, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura, construida sobre un lote de terreno denominado lote B-1, ubicado en una extensión de terreno conocido como Hacienda San Pedro, situada en Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza, del Estado Miranda. Tiene asignado en uso exclusivo el área de terreno sobre la cual se encuentra construido, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Pared medianera que los separa del Town House 6-15; NOROESTE: Borde de la acera que lo separa del área de la circulación vehicular; SUROESTE: Pared medianera que lo separa del Town House N° 7-9; y NORESTE: Pared medianera que lo separa del Town House N° 7-11. le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CUATROCIENTAS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHETA Y CUATRO MILLONÉSIMAS PORCIENTO (0,429184%), sobre los derechos de obligaciones derivadas del condominio y el uso exclusivo de un área de terreno descubierto no construible, destinada para puesto de estacionamiento de un vehículo automotor, ubicada dentro del terreno sobre el cual está construido el Town House. El cual consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Mayo del 2010, quedó inscrita bajo el número 210.1590, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1036 y correspondiente al libro de folio real del año 2010;
Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: MFM22K; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y3Y148Z571515370; SERIAL CHASIS: 8Y3Y148Z571515370; SERIAL MOTOR: 8Y3Y148Z571515370; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: particular;
Un (1) inmueble, constituido por un apartamento, distinguido como el N° cuarenta y tres (43), piso cuatro (4) del Edificio denominado Residencias “COMARCA VI”, situado en la calle Naiguata, Urbanización el Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina con pantry, dos (2) baños, un (1) estar-comedor y un (1) balcón, y sus linderos son los siguientes: NORESTE: con la fachada noreste del edificio; SURESTE: con el apartamento N° 42; NOROESTE: con la fachada noroeste; y al SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio. A este inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número treinta y uno (31) y un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNA DIEZ MILECIMAS POR CIENTO (3,5461%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho documento se encuentra debidamente autenticado en la Notaria Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 14 de Septiembre del 2010, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 308;
Un (1) apartamento distinguido como 5-3-2, edificio 5 piso 3 ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro, situado en la antigua Hacienda San Pedro en Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio principal con un (1) baño privado, una (1) habitación, un (1) baño y un (1) estudio convertible. Dicho inmueble esta comprendido entre los siguientes linderos: NOROESTE: con pasillo de circulación y fachada noreste del edificio; SURESTE: con fachada sureste del edificio; NORESTE: con pasillo de acceso y escalera de servicio; SUROESTE: con apartamento 5-3-1, el documento de propiedad está protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, dicho documento quedó registrado bajo el N° 49, protocolo 1, tomo 22 en el primer trimestre del dos mil nueve (2009);
Capital accionario de La empresa CART-HERAS 21 C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 32, tomo 1291 A, de fecha 20/04/2006.
Como ya se valoró por este Juzgador, las partes demostraron que dichos bienes se obtuvieron todos dentro de la Comunidad Ganancial. Ahora bien, de los alegatos de ambas partes, éstos refirieron que durante el matrimonio se vendieron y se compraron bienes, los cuales estaban a nombre de cada uno, este Tribunal al respecto, destaca que nuestras leyes estipulan que toda las transacciones, compras, ventas, etc, que se efectúen por separado, es decir, que cada cónyuge venda o compre un bien, durante el matrimonio son nulas, por cuanto estos bienes forman parte de la comunidad conyugal.
Asimismo en cuanto a la compensación solicitada, dicho requerimiento deberá ser tramitado mediante la fase ejecutiva de este procedimiento, en virtud que mal podría este Sentenciador evaluar los bienes o cuentas, para determinar cuanto pudiera corresponderle a cada interviniente.
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, al valorar las pruebas evacuadas en el presente juicio, este Sentenciador considera que la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.
V
DISPOSITIVO
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana HELENA EMILIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.235, contra el ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.073.942. En consecuencia se declara la Partición de Bienes de los precitados ciudadanos, a saber:
1. Cuentas del exterior, números ES90.2038.0603.2830.4772.3792 y ES43.2038.0603.2630.4783.2115, de la Entidad Bancaria Caja Madrid.
2. Un (1) apartamento distinguido como 10PB-1, situado en la planta baja (PB) del Edificio 10, ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro, situado en la antigua Hacienda San Pedro en Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, tiene un área total aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, más un (1) estudio convertible y dos (2) baños, sala-comedor, cocina y lavandero y sus linderos son: NOROESTE: con fachada noreste del edificio; NORESTE: con apartamento 10PB-2; SUROESTE: con apartamento 10PB1, asimismo, le corresponde un área de jardín de uso exclusivo de aproximadamente VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (21,52 M2). Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,37422978630663000%, fue adquirido a nombre del ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 julio de 2009, quedó registrado bajo l número 17, protocolo primero, tomo 08, en el tercer trimestre de 2009.
3. Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: DCL17C; MARCA: HONDA; MODELO: ACCORD EX V6 AT; AÑO: 2007; COLORES: DORADO DESIERTO METÁLICO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1HGCM66407A500249; SERIAL CHASIS: 1HGCM66407A500249; SERIAL MOTOR: J3DA5-2048668; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: particular.
4. El 33% del capital accionario, de la empresa Festiland 21 C.A., la cual está inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Noviembre de 2003, bajo el número 53, tomo 843-A, a nombre del ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, por la cantidad de 86.400 acciones.
5. El 33% del capital accionario, de la empresa Festiland 111 C.A., la cual está inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Abril de 2006, bajo el número 99, tomo 1306-A, a nombre del ciudadano ROGER AMILCAR SÁNCHEZ TAFUR, por la cantidad de 7.000 acciones, según certificado de origen 0119665, AQ-26584, de fecha 6 de junio del 2007.
6. El 50% de la venta del un inmueble constituido por unidad de vivienda tipo Town House de dos (2) niveles, distinguido con el N° 7-10, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura, construida sobre un lote de terreno denominado lote B-1, ubicado en una extensión de terreno conocido como Hacienda San Pedro, situada en Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza, del Estado Miranda. Tiene asignado en uso exclusivo el área de terreno sobre la cual se encuentra construido, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Pared medianera que los separa del Town House 6-15; NOROESTE: Borde de la acera que lo separa del área de la circulación vehicular; SUROESTE: Pared medianera que lo separa del Town House N° 7-9; y NORESTE: Pared medianera que lo separa del Town House N° 7-11. le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CUATROCIENTAS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHETA Y CUATRO MILLONÉSIMAS PORCIENTO (0,429184%), sobre los derechos de obligaciones derivadas del condominio y el uso exclusivo de un área de terreno descubierto no construible, destinada para puesto de estacionamiento de un vehículo automotor, ubicada dentro del terreno sobre el cual está construido el Town House. El cual consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Mayo del 2010, quedó inscrita bajo el número 210.1590, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.1036 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
7. Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: MFM22K; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y3Y148Z571515370; SERIAL CHASIS: 8Y3Y148Z571515370; SERIAL MOTOR: 8Y3Y148Z571515370; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, USO: particular.
8. Un (1) inmueble, constituido por un apartamento, distinguido como el N° cuarenta y tres (43), piso cuatro (4) del Edificio denominado Residencias “COMARCA VI”, situado en la calle Naiguata, Urbanización el Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina con pantry, dos (2) baños, un (1) estar-comedor y un (1) balcón, y sus linderos son los siguientes: NORESTE: con la fachada noreste del edificio; SURESTE: con el apartamento N° 42; NOROESTE: con la fachada noroeste; y al SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio. A este inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número treinta y uno (31) y un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNA DIEZ MILECIMAS POR CIENTO (3,5461%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho documento se encuentra debidamente autenticado en la Notaria Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 14 de Septiembre del 2010, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 308.
9. Un (1) apartamento distinguido como 5-3-2, edificio 5 piso 3 ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro, situado en la antigua Hacienda San Pedro en Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio principal con un (1) baño privado, una (1) habitación, un (1) baño y un (1) estudio convertible. Dicho inmueble esta comprendido entre los siguientes linderos: NOROESTE: con pasillo de circulación y fachada noreste del edificio; SURESTE: con fachada sureste del edificio; NORESTE: con pasillo de acceso y escalera de servicio; SUROESTE: con apartamento 5-3-1, el documento de propiedad está protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, dicho documento quedó registrado bajo el N° 49, protocolo 1, tomo 22 en el primer trimestre del dos mil nueve (2009).
10. Capital accionario de La empresa CART-HERAS 21 C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 32, tomo 1291 A, de fecha 20/04/2006.
En consecuencia, le corresponderá a cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que representan la comunidad de gananciales a partir de la misma fecha de su matrimonio, es decir, desde el día 04 de Noviembre de 1999, como consta del Acta, hasta el día de la ejecución de la sentencia que declaró el divorcio en fecha 01 de Febrero de 2012, ambos inclusive. Igualmente, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación a fin de realizar el nombramiento del partidor en un lapso de diez (10) días conforme lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no hubo vencimiento total de las partes, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.


Asunto: AP51-V-2012-010982
Motivo: Partición y Liquid. Bienes
WPJ/YA/Evelyn Marmolejo*