Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-021169

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

DEMANDANTE: MILADYS LORENA ARELLANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.759.

DEMANDADO: LEONARDO JOSÉ FEDULLO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.552, y los niños SE OMITEN DATOS.

DEFENSORÍA PÚBLICA: ABG. AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Octava (8°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 09 de mayo de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 13 de noviembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana MILADYS LORENA ARELLANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.759, contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ FEDULLO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.552, y los niños SE OMITEN DATOS.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 09 de mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia en el Acta suscrita en la aludidita fecha de la no comparecencia de la ciudadana MILADYS LORENA ARELLANO RIVAS, así como la del co-demandado LEONARDO JOSÉ FEDULLO ADRIAN, y la Defensora Pública Octava (8°), abogada AMELIA RODRÍGUEZ, esta última en su carácter de defensora de los derechos e intereses de los niños LORENZO JOSÉ FEDULLO ARELLANO y LORENA JOSÉ FEDULLO ARELLANO.
Así pues, dado que si ambas partes no comparecen a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación se termina el proceso, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 477 del mencionado texto legal, y siendo el día de hoy, 16 de mayo de 2013, el quinto (5°) día de despacho a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo, sin que ninguna de las partes consignara diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesto por la ciudadana MILADYS LORENA ARELLANO RIVAS, contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ FEDULLO ADRIAN, y los niños LORENZO JOSÉ FEDULLO ARELLANO y LORENA JOSÉ FEDULLO ARELLANO, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la presente acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.
AP51-V-2012-021169/Jairo.