Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-007015
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).
SOLICITANTE: KARINA TERESA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.672.
NIÑA: LOUISIANA KARINA ROMERO MONTILLA, de un (01) año de edad.
ASISTENCIA JURÍDICA: ABG. GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima (20°)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 13 de mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal conoce y admite la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KARINA TERESA MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.672, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a los fines de que la niña antes mencionada se declare como carga familiar a la abuela paterna, ciudadana GERALDINE ISABEL HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.413.163.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 13 de mayo de 2013, la solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha.
Respecto a la situación expuesta, los artículos 469 y 472 de la Ley Especial que rige la materia, disponen:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados…
…omissis…”.
“Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes.
…omissis…”.
Ahora bien, en fecha 13 de mayo de 2013, a las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21 pm.), tal y como se desprende del acuse de recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), inserto a los folios 11 y 12 del presente asunto, la ciudadana GERALDINE ISABEL HERRERA, consignó escrito, en el cual expuso:
“…Solicitar la fijación de una oportunidad para la comparecencia de la ciudadana KARINA TERESA MONTILLA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, motivado a que por razones ajenas a su voluntad, no pudo llegar a tiempo a la audiencia fijada para el día de hoy a las nueve de la mañana (09:00am) motivado a que el autobús de Expresos Occidente, donde viajaba se accidento en la Autopista JOSÉ Antonio Páez, circunstancia que impidió su traslado para este día…”
Analizado como ha sido el alegato expuesto por la abuela paterna, a objeto de que no se considere desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia justificada de la parte solicitante; esta juzgadora emite su pronunciamiento bajo los siguientes alegatos:
Que en la causa a que contrae el presente asunto, la asistencia de las partes o sus apoderados a la fase de mediación de la audiencia preliminar es obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 469 del mencionado texto legal;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia, la fase de mediación de la audiencia preliminar sólo puede considerarse desistida si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada;
Que luego de haberse dejado constancia mediante acta suscrita en fecha 13 de mayo de 2013, de la incomparecencia de la solicitante, ciudadana KARINA TERESA MONTILLA GONZALEZ; y visto la diligencia presentada por la ciudadana GERALDINE ISABEL HERRERA, en su carácter de abuela paterna de la niña de autos, mediante el cual señala los motivos de la incomparecencia de la parte solicitante a la Audiencia de fecha 13/05/2013.
Que siendo el día de hoy, 20 de mayo de 2013, el quinto (5°) día, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 13 de mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; que la abuela paterna consignó escrito en fecha 13/05/2013, explicando los motivos de la incomparecencia de la parte solicitante.
En razón a lo anteriormente expuesto, esta administradora de justicia toma como cierto que para el momento de que se llevaba ante este Despacho Judicial la fase de mediación de la audiencia preliminar, la ciudadana KARINA TERESA MONTILLA GONZALEZ, se encontraba viajando y motivado a que el autobús donde se encontraba viajando surgió un percance en la Autopista José Antonio Páez. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional acuerda dejar sin efecto el acta suscrita en fecha 13 de mayo de 2013, mediante el cual se declaró desistido el procedimiento en la acción a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones esgrimidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se invalida lel acta suscrita en fecha 13 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento en la acción a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena fijar por secretaria fecha y hora para que se llevar a cabo la audiencia preliminar la audiencia preliminar de la fase de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 468 del mencionado texto legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS .
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
AP51-J-2013-007015
Reina C. Alviarez
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