Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-002373

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: YILDA FIDELINA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.663.

CAUSANTE: JOSÉ MARÍA BOLÍVAR BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 8.996.832.


APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: ABG. EMILIA CASTILLO, Inpreabogado N° 62.359.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 12 de Marzo de 2013, conforme a lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
La filiación paterna del ciudadano JOSE MARIA BARRIOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-8.996.832, con respecto al niño SE OMITEN DATOS, esta debidamente demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento, la cual merece fe a esta juzgadora por ser un documento públicos, demostrándose que el referido niño es heredero del De Cujus en cuestión; sin embargo en el acta de defunción, igualmente se desprenden como herederos, los niños SE OMITEN DATOS, herederos estos que fueron incluidos por error en dicha acta, según lo alegado por la ciudadana YILDA FIDELINA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.663, en el acta de fecha 12/03/2013, En consecuencia, de las actas se evidencia que existe un elemento de prejudicialidad a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud, por cuanto la parte solicitante alego que en el acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA BARRIOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-8.996.832, adolece de un error material, por tal motivo deberá recurrir a un Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar la corrección del acta de defunción, pues mal podría esta Juzgadora declarar únicamente como Único y Universal Heredero al niño SE OMITEN DATOS, razón por la cual esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ve en la forzosa necesidad de declarar SIN LUGAR la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana YILDA FIDELINA ADRIAN, identificada en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la solicitante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.
JOC/JC/HERIBERTO MEDINA.