Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-004098
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: DIANA GOMEZ DE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.307.522.
DEMANDADO: WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.132.978.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DANMARA FATIMA DOS RAMOS ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.268.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY LUCENA, Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana DIANA GOMEZ DE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.307.522, debidamente asistida por la abogada DANMARA FATIMA DOS RAMOS ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.268, mediante el cual manifestó su voluntad inequívoca de desistir la acción interpuesta contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.132.978, motivo por el cual esta administradora de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Por cuanto ’En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal‘, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil; y,
Respecto a la situación planteada, los artículos 264 y 265 de la Ley Adjetiva Civil disponen:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Conforme a las normas transcritas y;
Por cuanto la materia sobre la cual versa el desistimiento planteado no está prohibido;
Dado que la ciudadana DIANA GOMEZ DE BOADA, posee legitimidad para desistir de la demanda por ser la accionante; y,
Visto que el desistimiento in commento se efectúa previamente al acto de contestación, no requiriéndose del consentimiento de la parte demandada para su validez.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana DIANA GOMEZ DE BOADA, contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO CHIRINOS.
AP51-V-2013-004098
Reina C. Alviarez
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