REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dos (02) de Mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007382
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/04/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRADA, en su carácter de Defensor N° 025, adscrito a la Defensoria N° 003, ubicada en el Centro Comercial Propatria, Nivel 4, Parroquia Sucre, y suscrito por los ciudadanos JAIMES ROA GUILLERMO ANTONIO y RIZO GONZALEZ AUDIS DEL CARMEN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.124.815 y E-84.424.708, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, (gemelos) de cinco (05) años de edad; respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 04 de Abril de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor cancelara; la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales serán cancelados a través de Cuenta Bancaria. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DR/IC/RP