REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2010-009605
Solicitantes: NAYET KHOURI BLASENDORFF y JULIO JOSE MANRIQUE DONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.757 y V-9.878.362, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
_________________________________________________________________________
En escrito presentado en fecha 03 de junio de 2010, por los ciudadanos: NAYET KHOURI BIASENDORFF y JULIO JOSE MANRIQUE DONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.757 y V-9.878.362, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha veintidós (22) mayo de 2013, por los ciudadanos NAYET KHOURI BIASENDORFF y JULIO JOSE MANRIQUE DONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.757 y V-9.878.362, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y seis (06) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: la PATRIA POTESTAD, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; la ejercerá ambos cónyuge conjuntamente; CUSTODIA; la ejercerá la madre, hasta tanto tengan edad suficiente para decidir con cual de sus progenitores deseen vivir; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos por lo menos dos (2) veces a la semana, los días Sábados y Domingos, en el caso que la Madre de los niños dispusiera salir con ellos el fin de semana. El Padre tendrá derecho a estar con sus hijos dos (2) días laborables de la semana siguiente. Todos los años, para la fecha del cumpleaños y del Día del Padre, los niños los pasaran con su padre y para la fecha del cumpleaños y del Día de la Madre, los niños lo pasaran con su madre. Para la época de Navidad y año nuevo. Se convino en que en forma alterna, los niños pasaran la Navidad con su padre y el Año Nuevo, con su madre y viceversa; de forma tal que los niños puedan disfrutar Navidad y Año Nuevo, maternos y paternos. En cuanto a la época de Carnaval y Semana Santa; cuando los niños pasen el Carnaval con su padre, pasaran la Semana Santa con su madre y viceversa. En temporada de vacaciones escolares, los menores pasarán sus vacaciones, la mitad del periodo con su madre y la otra mitad con su padre. Los niños, no podrán ser sacados del País, ni del Área Metropolitana de Caracas, por alguno de sus progenitores, sin la autorización dada por escrito por parte del otro; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete y obliga a entregar a la madre de los niños, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en calidad de Obligación de Manutención, para sus hijos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: NAYET KHOURI BLASENDORFF y JULIO JOSE MANRIQUE DONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.757 y V-9.878.362, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de agosto 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 180, de ese mismo año.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
|