REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2012-006874
Solicitantes: JOSE LEONARDO HERRERA CHIRINOS y JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.960 y V-15.506.593, respectivamente.
HIJA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado en fecha 17 de abril de 2012, por los ciudadanos: JOSE LEONARDO HERRERA CHIRINOS y JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.960 y V-15.506.593, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 17 de mayo 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha veintiuno (21) mayo de 2013, por los ciudadanos LEONARDO HERRERA CHIRINOS y JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.960 y V-15.506.593, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.915, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: “…En este estado las partes ratifican en todo y cada uno de sus partes la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es decir, la PATRIA POTESTAD, de su hija la niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, corresponderá a ambos progenitores y la misma se ejercerá de manera conjunta, en consecuencia la custodia de la niña ante nombrada será ejercida por su progenitora, la ciudadana JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete a pasarle la cantidad de QUINIENTOS (500, 00 BS), mensuales la cual la progenitora se compromete a apertura una cuenta de ahorro a nombre de la niña y podrá ser movilizada por la ciudadana ante identificada a los fines de ser efectiva el cumplimentó de Obligación de Manutención Igualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( 600,00) que le aporta para el pago de colegio, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENVCIA FAMILIAR, será establecido de forma alterno cada 15 días previo acuerdo entre los progenitores, considerando sus horarios de trabajo y de estudio de su hija, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hija…”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: JOSE LEONARDO HERRERA CHIRINOS y JENNY ISABEL LOYO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.960 y V-15.506.593, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 165, de ese mismo año.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON