REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-006208
Solicitantes: MARIELA DEL CARMEN LIENDRO FERNANDEZ y WILLIAM RAFAEL MACERO PUNCELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.152.840 y V-12.688.342, respectivamente.
Abogado Asistente: El profesional del Derecho JUAN CASTILLO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 10/04/2013, por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN LIENDRO FERNANDEZ y WILLIAM RAFAEL MACERO PUNCELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.152.840 y V-12.688.342, respectivamente., por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 23 de agosto de 2002; ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital según Acta de Matrimonio Nº 69, de ese mismo año, manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Valle, Barrio La Ceibita, Casa N° 108, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad. Expresaron además encontrarse separado, desde el mes de octubre 2007, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 17 de abril del 2013 este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN LIENDRO FERNANDEZ y WILLIAM RAFAEL MACERO PUNCELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.152.840 y V-12.688.342, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza La ejerceremos ambos padres en forma conjunta como legalmente corresponde. La Custodia: Será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre, podrá compartir con su hijo, fines de semana alternos, retirándolo del hogar materno, los viernes a las seis de la tarde (06:00 pm) y retornándolo los domingos a la misma hora, en relación a las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval semana santa entre otras, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre estos. En cuanto a la Obligación De Manutención: El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) mensuales, monto que será depositado por el padre directamente en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, Nro. 0102-0131-41-01-000-36311 a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LIENDRO FRENANDEZ. Igualmente el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, calzado medicinas, vestidos, asistencia medica, recreación, que genere su hijo…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN LIENDRO FERNANDEZ y WILLIAM RAFAEL MACERO PUNCELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.152.840 y V-12.688.342, respectivamente., por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 23 de agosto de 2002; ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital según Acta de Matrimonio Nº 69, de ese mismo año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ANTONIO FALCON
DR/AF/RP
|